lunes, 24 de enero de 2011

el porte ilegal de armas

 Se adiciona el artículo 365A el cual incorpora la tipificación de la siguiente conducta penal: “ El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre,  o porte armas blancas u objetos cortopunzantes o contundentes, incurrirá en prisión domiciliaria, según lo previsto en el artículo 38 de la parte general del Código Penal, de uno (1) mes a tres (3) meses.



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