lunes, 31 de enero de 2011

`CAUSAS DEL PORTE ILEGAL DE ARMAS:

Resolver las diferencias con violencia, como sacar un revólver y acabar con una vida, son algunas de las consecuencias de portar un arma ilegalmente.
Por eso, las personas que no están autorizadas por el Estado, no pueden portar armas, ya que esto es un delito.

En Colombia, el Estado es el encargado de controlar el porte de armas. Así lo explicó Carlos Medina, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNODC: “En materia de armas hay un control por parte del Estado colombiano, es el encargado de controlar los permisos, quienes las pueden portar, lo que autoriza es el porte de un arma en específico, siempre el control está en manos del Estado. Todo lo que esté por fuera de eso, es ilegal”.



A los niños y las niñas les gusta jugar, estar activos y ser curiosos, por eso es muy peligroso tener armas en la casa.

Así que mucha atención, si usted no tiene autorización del Estado para portar un arma, es decir, usted porta un arma ilegalmente, debe alejarla de sus hijos, y usted debe desarmarse ya.

Entonces el llamado es a desarmarse ahora, hoy… Mañana a usted le va a pesar.

En Colombia, la UNODC apoya al Estado en el desarme del mercado ilegal de armas, a través de dinámicas de información y proyectos que hablan de la no violencia.

QUE ES PORTE ILEGAL DE ARMAS:

Las penas mínimas anteriormente dispuestas se duplicarán cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:
1. Utilizando medios motorizados.
2. Cuando el arma provenga de un delito.
3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades, y
4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.

Al extenderse las investigaciones, se supo que el sujeto se encontraba requisitoriado desde noviembre del 2008 por el Cuarto Juzgado Supranacional de Lima por el delito de tenencia ilegal de armas.
El detenido fue trasladado a una instalación policial y será puesto a disposición de las autoridades correspondientes del Poder Judicial y del Ministerio Público.

lunes, 24 de enero de 2011

el porte ilegal de armas

 Se adiciona el artículo 365A el cual incorpora la tipificación de la siguiente conducta penal: “ El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre,  o porte armas blancas u objetos cortopunzantes o contundentes, incurrirá en prisión domiciliaria, según lo previsto en el artículo 38 de la parte general del Código Penal, de uno (1) mes a tres (3) meses.